CUÁNTO ME DESGRAVO
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a nuestra Fundación te informamos que puedes deducirte estas donaciones en tu declaración de la renta. Para 2022 los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de ONGs que estén acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre son los siguientes:
Personas Físicas (en el IRPF) | Ejercicio 2022 |
Primeros 150€ | 80% |
Resto | 35% |
Donaciones habituales: Si en 2020 y 2021 se han realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada de uno de ellos, al del ejercicio anterior. | 40% (en lo exceda de 150 €) |
Personas Jurídicas (en el Impuesto de Sociedades) | Ejercicio 2022 |
Donaciones en general | 35% |
Donaciones habituales: Si en 2020 y 2021 se han realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada de uno de ellos, al del ejercicio anterior. | 40% |
En la ilustración con un ejemplo práctico puedes entender con más claridad las deducciones que se te aplican.
CALCULADORA DESGRAVACIONES
- Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2021 podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 2 años seguidos.
- Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 2 años seguidos la deducción será del 40%.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
- Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o CIF y domicilio.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Desgravan mis donaciones?
– Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2016 podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
– Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
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¿Qué hacen con mi ayuda?
Con tu ayuda financiamos los proyectos de fundación Arco Iris y haces posible que continúe nuestra labor.
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¿Hay cantidad mínima a donar?
No, no hay una cantidad mínima a donar ya que cualquier ayuda es importante para nosotros.
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¿Puedo donar con Paypal?
Sí, solo tendrás que acceder a tu cuenta normalmente y hacer el ingreso que desees en una de las cuentas que indicamos en la web.